Una vez que el ser humano desarrolló
la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza,
el trabajo se estableció como una condición natural permanente y
eje fundamental de la vida ser humano en sociedad.
El trabajo como un hecho social y
dinámico, su conceptualización ha variado a través del tiempo como
reflejo del contexto y desarrollo histórico de las estructuras
sociopolíticas predominante y los modos de producción, que se
generan en función de éstas, a fin de satisfacer las necesidades
del ser social.
La evolución de la institución del
trabajo a través de la historia no ha sido en ningún caso lineal,
sincronizada y homogénea, por el contrario ésta es errática,
arrítmica y heterogénea en función de las condiciones materiales,
sociales y económicas de cada grupo social. Teniendo como
característica en común que los cambios de concepción han
requerido de los largos procesos de transición para el asentamiento
y predominio de un modelo sobre los demás.
Independientemente de las formas y modalidades de la vida y común a todas las formas sociales por igual, Carlos Marx en su obra El Capital (1975) conceptualizó el trabajo, en primer término, como un proceso entre la naturaleza y el ser humano, proceso en que éste realiza, regula y controla mediante su propia acción su intercambio con la naturaleza. Y a la par que de ese modo actúa sobre la naturaleza exterior a él y la transforma, transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en él y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina. Es decir, el proceso de trabajo es el metabolismo entre el ser humano y la naturaleza. El ser humano es naturaleza humanizada y la naturaleza su condición de existencia.
El trabajo como eje central del
desenvolvimiento y desarrollo de la humanidad, así como de la
organización y estructura social en que se desenvuelve, se presenta
en la historia cuando el ser humano adquiere y desarrolla, por un
lado, la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la
naturaleza y, a su vez, la capacidad de producir los medios de
subsistencia o satisfacción de sus necesidades, a través de la
transformación de la naturaleza.
En otras palabras, el trabajo es
condición natural permanente de vida del ser humano en sociedad, una
vez que profundizó la conciencia sobre sus necesidades y su
relación con la naturaleza, a través de la cual el ser social
desarrolla sus potencialidades sometiendo sus fuerzas a su propia
disciplina. Desde esta perspectiva, el trabajo como núcleo
fundamental constitutivo de la vida humana involucra el carácter
social del ser humano, el lenguaje y la comunicación como forma de
desarrollar relaciones complejas de cooperación, solidaridad y
antagonismo que implican, la economía, la ciencia y la tecnología.
Son todos hilos del tejido que se realiza a través del proceso de
trabajo como condición de la vida humana y no pueden ser
comprendidos al margen de ésta. (Colectivo Poliética, 2008)
Bajo la conceptualización de Carlos
Marx (1975), el trabajo no puede ser visto como un hecho invariable
e inmutable, por el contrario solo a través de la revisión en torno
a la evolución histórica del trabajo, se puede alcanzar una
aproximación de cómo el trabajo es un elemento central de la
naturaleza humana, adquiriendo una dimensión social como eje central
de la sociedad y una dimensión económica como factor de producción
y como se interrelacionan entre sí.
El hecho social es un concepto básico
en la sociología
y la antropología,
que fue documentado por primera vez por Émile
Durkheim en su libro Las
reglas del método sociológico (1895)
y refiere a los modos de actuar, de pensar y de sentir que exhiben la
notable propiedad de que existen fuera de las conciencias
individuales y que están dotados de un poder imperativo y
coercitivo en virtud del cual se le imponen, transmitiéndose de
generación en generación a cada individuo
por la sociedad.
Bajo esta concepción, el hecho social
está constituido por los caracteres culturales que moldean a los
sujetos y les predisponen a comportarse y pensar de una determinada
manera en concreto, en función de los elementos culturales que el
sujeto haya ido interiorizando a lo largo de su proceso de
socialización, un proceso que durará toda su vida biológica y
social.
El hecho económico, a juicio de
Uzcategui (1999) es el conjunto de actividades heterogéneas
encargadas de administrar recursos
que son escasos, por lo que implica un sacrificio obtenerlos, para
satisfacer unas necesidades que son infinitas, realizando esta labor
de acuerdo a una ordenación jerárquica, de manera tal que le
permita al sujeto económico operar sobre la base de múltiples
alternativas.
A lo largo de la historia, se transitó
de la concepción como un hecho social de las actividades destinadas
a satisfacer sus necesidades de vida en las sociedades primigenias a
las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como
hecho económico en las sociedades de dominación y explotación, en
la cual se evolucionó del modelo de explotación esclavista al
modelo de explotación feudal, y del modelo de explotación feudal al
modelo de explotación capitalista. Desde finales del siglo XX se
inició la etapa de transición entre las actividades destinadas a
satisfacer sus necesidades de vida como hecho económico en las
sociedades de dominación y explotación a las actividades
destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho social en
las sociedades de armonía y equilibrio donde el hecho económico
está condicionado al hecho social.
El trabajo es un elemento central de
la naturaleza humana, que a través de distintas épocas de la
historia fue adquiriendo una dimensión social como eje central de la
sociedad y una dimensión económica como medio o fuerza de
producción.
En las organizaciones primitivas no
existió un término como el de trabajo, en virtud de que las
actividades destinadas a satisfacer sus necesidades no eran
concebidas o concienciadas como algo propio de la actividad humana,
es decir, como un atributo especifico de la acción del ser humano
dirigida a asegurar y crear condiciones de su propia vida de un modo
único y que le es propio. (Rieznik, 2007)
Con el desarrollo de las fuerzas de
producción, el ser humano dejó de intervenir y transformar la
naturaleza únicamente para satisfacer sus necesidades, generándose
el concepto de riqueza en función de la producción excedentaria y,
a su vez, ésta encadenó el proceso de división y distribución del
trabajo y su producto, que, al hacerlo en forma desigual, dio pie al
concepto de propiedad privada y división de clases en función del
hecho económico, como instrumento de dominio y exclusión. (Marx,
1975)
El modelo de explotación esclavista,
en consecuencia, fue un proceso de transición, seguido en la
historia por otro, el modelo de explotación feudal, manteniéndose
el trabajo bajo la concepción de hecho económico y no hecho
social, pero donde el esclavo sigue siendo un medio de producción,
y deja de ser considerado como un objeto o bestia, reconociéndole,
en parte, su condición de ser humano para poder ser únicamente
objeto de
El modelo de explotación feudal, en
consecuencia, fue un proceso de transición, seguido en la historia
por otra, el modelo de explotación capitalista, manteniéndose el
trabajo bajo la concepción de hecho económico y no un hecho
social , el siervo se configuró bajo la figura de trabajador o
proletario, dejando de ser parte integral e indivisible del medio
de producción, para transformarse en fuerza de producción, como
un actor de la relación de producción en cuanto a proveer y
vender su fuerza de trabajo, como una mercancía o insumo más, a
los propietarios de los medios de producción, bajo las leyes del
mercado de la oferta y de la demanda; considerándolo así mismo en
su condición de ser humano, no sólo objeto de obligaciones
sino también de ciertos derechos.
El capital es pues, esencialmente, una
relación social basada en la expropiación y dominio de producción,
determinada históricamente, por la cual una parte de la sociedad, la
de los propietarios de los medios de producción, puede expropiar el
trabajo ajeno, el de los no propietarios, bajo la forma de mercancía
y ponerlo al servicio de la acumulación de capital.
Hasta la entrada del modelo de
explotación capitalista, el trabajo formaba parte integral del
medio de producción, en esta etapa deja de ser parte integral e
indivisible del modo de producción, incluyéndose como actor de
las relaciones de producción, obligando al ser humano, única
fuente de la fuerza de trabajo, a vender su fuerza de trabajo como
mercancía o insumo y ceder el producto de ésta al dueño de los
medios de producción.
A lo largo de la historia, se transitó
de la concepción como hecho social de las actividades destinadas a
satisfacer sus necesidades de vida en las sociedades primigenias a
las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como
hecho económico en las sociedades de dominación y explotación, en
la cual se evolucionó del modelo de explotación esclavista al
modelo de explotación feudal, y del modelo de explotación feudal al
modelo de explotación capitalista. Desde finales del siglo XX se
inició la etapa de transición entre las actividades destinadas a
satisfacer sus necesidades de vida como hecho económico en las
sociedades de dominación y explotación a las actividades
destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho social en
las sociedades de armonía y equilibrio donde el hecho económico
está condicionado al hecho social.
En función de las contradicciones
sociales, económicas, de clases, y las corrientes progresistas y
humanísticas, en el año 1990, se elevó al rango de orgánica a la
Ley de Trabajo, que hasta la fecha estaba vigente pasando de un
marco legal que regía los derechos y las obligaciones de los
patronos y obreros o empleados, a una ley que regula las situaciones
y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
(LOT, 1990)
En virtud de la concepción del trabajo
como hecho social, el legislador venezolano incluyó en los
artículos 2 y 130 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990,
disposiciones y criterios que regulan las relaciones de producción,
bajo criterios de interés general, si bien no desmonta toda la
plataforma y estructuración de las relaciones de producción
configurada bajo la concepción del trabajo como hecho económico.
Por un lado, la obligación del Estado
de proteger y enaltecer el trabajo, y amparar la dignidad humana
del trabajador y desarrollo continuo de su función como factor de
progreso, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad,
transcribiéndose lo dispuesto en la Constitución del 60 y, por otra
parte, que para fijar el importe del salario en cada clase de
trabajo, se tendrá en cuenta, (a) la cantidad y calidad del
servicio, (b) la necesidad de permitir al trabajador y a su familia
una existencia humana y digna, condicionado en función del interés
general y en beneficio del trabajador y su familia, la provisión,
compraventa y mantenimiento de la fuerza de trabajo.
En Venezuela a partir del año 2000, el
trabajo como un hecho social que condiciona al hecho económico
consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo se elevo a rango
constitucional, dejando atrás la concepción del trabajo como un
hecho económico, bajo los principios, lineamientos y criterios que
establece y cuya dimensión y amplitud se definió en los parágrafos
que antecedieron, se inició la etapa de transición entre ambos
modelos.
Con la entrada en vigor de la
Constitución de la República Bolivariana en su articulo tres (03)
se dio un paso cualitativo para la concepción del trabajo como hecho
social a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la
educación, como hecho social y procesos fundamentales para
alcanzar los fines esenciales del Estado.
Bajo esta dimensión y amplitud
definida en la Constitución, el trabajo, deja de ser un concepto
abstracto del hecho económico , para convertirse en un concepto
concreto del hecho social que condiciona al hecho económico, como
un proceso fundamental para coadyuvar con la educación al ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
Constitución.
Bajo la concepción del trabajo como un
hecho Social, indistintamente del modelo de producción , se
convierte en un proceso social productivo que condiciona al hecho
económico sus modos, medios y relaciones de producción, por un
lado, (a) al desarrollo del trabajador junto a su familia y la
satisfacción de sus las necesidades materiales (la vivienda, la
salud y la seguridad social), sociales e intelectuales, (b) la
construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, por
otra, la producción de bienes y servicios destinada a satisfacer las
necesidades en forma sustentable, racional y solidaria, así como
una existencia digna y provechosa para la colectividad.
En función, del lineamiento de la
Constitución sobre la concepción del trabajo como hecho social, en
el año 2005 se modifica la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo, con el fin de establecer la
reglas de juego para garantizar en forma efectiva del desarrollo
integral del trabajador junto a su grupo familiar a través de
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas
y mentales, (a) mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, (b) Promoción y mantenimiento del nivel más elevado
posible de bienestar físico, mental y social (c) la prevención de
los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y (d) la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, libre,
descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida
de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor
agregado al trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras (2012) recoge de manera exhaustiva el
legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido, la
legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del
trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social
gozando de protección como proceso fundamental para alcanzar los
fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales
morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la
riqueza, así como garantizar los derechos de los trabajadores y
trabajadoras como sujetos protagónicos de los procesos sociales de
educación y trabajo. (LOTTT, 2012)
Bajo esta dimensión y amplitud
definida en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000), la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y
Trabajadoras (2012) y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (2005), la conceptualización del trabajo,
deja de ser un concepto abstracto del hecho económico, para
convertirse en:
a) Un concepto concreto del hecho
social que condiciona al hecho económico (sus modos, medios y
relaciones de producción).
b) Un proceso social productivo,
solidario y liberador fundamental para coadyuvar con la educación
al ejercicio democrático de la voluntad popular, para alcanzar los
fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia,
mediante:
- El desarrollo integral del trabajador como creador de la riqueza socialmente producida y sujeto protagónico de los procesos de educación y trabajo, junto a su familia el cual es el espacio fundamental en la familia como asociación natural de la sociedad, sobre la base de:
- Relaciones basadas en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
- La relación debe permitir al trabajador vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales (la vivienda, la salud y la seguridad social), sociales e intelectuales apalancadas por los procesos educativos y del trabajo como hecho social.
- Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante:
- La promoción del trabajo seguro y
saludable.
- Promoción y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social
- La prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y
- La promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.
- La construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, así como una justa distribución de la riqueza como producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo.
- El régimen socioeconómico debe tener como fin asegurar una existencia digna y provechosa y satisfacer en forma sustentable, racional y solidaria las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
En conclusión, el trabajo como un
hecho social se concibe como un proceso o relación social de
producción que tiene como fin último dentro de los fines del
Estado, la producción de bienes y servicios que aseguren
independencia económica del Estado, satisfagan las necesidades
humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las
condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la
familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social. En
consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a
garantizar:
- La soberanía nacional
- La independencia alimentaria, económica, científica y tecnológica, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
- El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico.
- La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
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ciertamente concebir el trabajo como hecho social y además transformador, es primordial para fomentar en cada uno de los individuos los valores socialistas, en virtud de estos proteger el trabajo como hecho social, es la clave para asegurar la justa distribución de las riqueza, calidad de vida, entre otras; pues no es por casualidad que en los últimos 13 años se ha evidenciado la restructuración de las legislaciones de orden laboral y condiciones de trabajo, y concibiéndose de orden constitucional.
ResponderBorrarque opinión se debe dar sobre la relación de trabajo
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