domingo, 14 de julio de 2013

El Trabajo un Hecho Social


Una vez que el ser humano desarrolló la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza, el trabajo se estableció como una condición natural permanente y eje fundamental de la vida ser humano en sociedad.

El trabajo como un hecho social y dinámico, su conceptualización ha variado a través del tiempo como reflejo del contexto y desarrollo histórico de las estructuras sociopolíticas predominante y los modos de producción, que se generan en función de éstas, a fin de satisfacer las necesidades del ser social.

La evolución de la institución del trabajo a través de la historia no ha sido en ningún caso lineal, sincronizada y homogénea, por el contrario ésta es errática, arrítmica y heterogénea en función de las condiciones materiales, sociales y económicas de cada grupo social. Teniendo como característica en común que los cambios de concepción han requerido de los largos procesos de transición para el asentamiento y predominio de un modelo sobre los demás.

Independientemente de las formas y modalidades de la vida y común a todas las formas sociales por igual, Carlos Marx en su obra El Capital (1975) conceptualizó el trabajo, en primer término, como un proceso entre la naturaleza y el ser humano, proceso en que éste realiza, regula y controla mediante su propia acción su intercambio con la naturaleza. Y a la par que de ese modo actúa sobre la naturaleza exterior a él y la transforma, transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en él y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina. Es decir, el proceso de trabajo es el metabolismo entre el ser humano y la naturaleza. El ser humano es naturaleza humanizada y la naturaleza su condición de existencia.

El trabajo como eje central del desenvolvimiento y desarrollo de la humanidad, así como de la organización y estructura social en que se desenvuelve, se presenta en la historia cuando el ser humano adquiere y desarrolla, por un lado, la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza y, a su vez, la capacidad de producir los medios de subsistencia o satisfacción de sus necesidades, a través de la transformación de la naturaleza.

En otras palabras, el trabajo es condición natural permanente de vida del ser humano en sociedad, una vez que profundizó la conciencia sobre sus necesidades y su relación con la naturaleza, a través de la cual el ser social desarrolla sus potencialidades sometiendo sus fuerzas a su propia disciplina. Desde esta perspectiva, el trabajo como núcleo fundamental constitutivo de la vida humana involucra el carácter social del ser humano, el lenguaje y la comunicación como forma de desarrollar relaciones complejas de cooperación, solidaridad y antagonismo que implican, la economía, la ciencia y la tecnología. Son todos hilos del tejido que se realiza a través del proceso de trabajo como condición de la vida humana y no pueden ser comprendidos al margen de ésta. (Colectivo Poliética, 2008)

Bajo la conceptualización de Carlos Marx (1975), el trabajo no puede ser visto como un hecho invariable e inmutable, por el contrario solo a través de la revisión en torno a la evolución histórica del trabajo, se puede alcanzar una aproximación de cómo el trabajo es un elemento central de la naturaleza humana, adquiriendo una dimensión social como eje central de la sociedad y una dimensión económica como factor de producción y como se interrelacionan entre sí.

El hecho social es un concepto básico en la sociología y la antropología, que fue documentado por primera vez por Émile Durkheim en su libro Las reglas del método sociológico (1895) y refiere a los modos de actuar, de pensar y de sentir que exhiben la notable propiedad de que existen fuera de las conciencias individuales y que están dotados de un poder imperativo y coercitivo en virtud del cual se le imponen, transmitiéndose de generación en generación a cada individuo por la sociedad.

Bajo esta concepción, el hecho social está constituido por los caracteres culturales que moldean a los sujetos y les predisponen a comportarse y pensar de una determinada manera en concreto, en función de los elementos culturales que el sujeto haya ido interiorizando a lo largo de su proceso de socialización, un proceso que durará toda su vida biológica y social.

El hecho económico, a juicio de Uzcategui (1999) es el conjunto de actividades heterogéneas encargadas de administrar recursos que son escasos, por lo que implica un sacrificio obtenerlos, para satisfacer unas necesidades que son infinitas, realizando esta labor de acuerdo a una ordenación jerárquica, de manera tal que le permita al sujeto económico operar sobre la base de múltiples alternativas.

A lo largo de la historia, se transitó de la concepción como un hecho social de las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida en las sociedades primigenias a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho económico en las sociedades de dominación y explotación, en la cual se evolucionó del modelo de explotación esclavista al modelo de explotación feudal, y del modelo de explotación feudal al modelo de explotación capitalista. Desde finales del siglo XX se inició la etapa de transición entre las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho económico en las sociedades de dominación y explotación a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho social en las sociedades de armonía y equilibrio donde el hecho económico está condicionado al hecho social.

El trabajo es un elemento central de la naturaleza humana, que a través de distintas épocas de la historia fue adquiriendo una dimensión social como eje central de la sociedad y una dimensión económica como medio o fuerza de producción.

En las organizaciones primitivas no existió un término como el de trabajo, en virtud de que las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades no eran concebidas o concienciadas como algo propio de la actividad humana, es decir, como un atributo especifico de la acción del ser humano dirigida a asegurar y crear condiciones de su propia vida de un modo único y que le es propio. (Rieznik, 2007)

Con el desarrollo de las fuerzas de producción, el ser humano dejó de intervenir y transformar la naturaleza únicamente para satisfacer sus necesidades, generándose el concepto de riqueza en función de la producción excedentaria y, a su vez, ésta encadenó el proceso de división y distribución del trabajo y su producto, que, al hacerlo en forma desigual, dio pie al concepto de propiedad privada y división de clases en función del hecho económico, como instrumento de dominio y exclusión. (Marx, 1975)

El modelo de explotación esclavista, en consecuencia, fue un proceso de transición, seguido en la historia por otro, el modelo de explotación feudal, manteniéndose el trabajo bajo la concepción de hecho económico y no hecho social, pero donde el esclavo sigue siendo un medio de producción, y deja de ser considerado como un objeto o bestia, reconociéndole, en parte, su condición de ser humano para poder ser únicamente objeto de

El modelo de explotación feudal, en consecuencia, fue un proceso de transición, seguido en la historia por otra, el modelo de explotación capitalista, manteniéndose el trabajo bajo la concepción de hecho económico y no un hecho social , el siervo se configuró bajo la figura de trabajador o proletario, dejando de ser parte integral e indivisible del medio de producción, para transformarse en fuerza de producción, como un actor de la relación de producción en cuanto a proveer y vender su fuerza de trabajo, como una mercancía o insumo más, a los propietarios de los medios de producción, bajo las leyes del mercado de la oferta y de la demanda; considerándolo así mismo en su condición de ser humano, no sólo objeto de obligaciones sino también de ciertos derechos.

El capital es pues, esencialmente, una relación social basada en la expropiación y dominio de producción, determinada históricamente, por la cual una parte de la sociedad, la de los propietarios de los medios de producción, puede expropiar el trabajo ajeno, el de los no propietarios, bajo la forma de mercancía y ponerlo al servicio de la acumulación de capital.

Hasta la entrada del modelo de explotación capitalista, el trabajo formaba parte integral del medio de producción, en esta etapa deja de ser parte integral e indivisible del modo de producción, incluyéndose como actor de las relaciones de producción, obligando al ser humano, única fuente de la fuerza de trabajo, a vender su fuerza de trabajo como mercancía o insumo y ceder el producto de ésta al dueño de los medios de producción.

A lo largo de la historia, se transitó de la concepción como hecho social de las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida en las sociedades primigenias a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho económico en las sociedades de dominación y explotación, en la cual se evolucionó del modelo de explotación esclavista al modelo de explotación feudal, y del modelo de explotación feudal al modelo de explotación capitalista. Desde finales del siglo XX se inició la etapa de transición entre las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho económico en las sociedades de dominación y explotación a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho social en las sociedades de armonía y equilibrio donde el hecho económico está condicionado al hecho social.

En función de las contradicciones sociales, económicas, de clases, y las corrientes progresistas y humanísticas, en el año 1990, se elevó al rango de orgánica a la Ley de Trabajo, que hasta la fecha estaba vigente pasando de un marco legal que regía los derechos y las obligaciones de los patronos y obreros o empleados, a una ley que regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. (LOT, 1990)

En virtud de la concepción del trabajo como hecho social, el legislador venezolano incluyó en los artículos 2 y 130 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, disposiciones y criterios que regulan las relaciones de producción, bajo criterios de interés general, si bien no desmonta toda la plataforma y estructuración de las relaciones de producción configurada bajo la concepción del trabajo como hecho económico.

Por un lado, la obligación del Estado de proteger y enaltecer el trabajo, y amparar la dignidad humana del trabajador y desarrollo continuo de su función como factor de progreso, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, transcribiéndose lo dispuesto en la Constitución del 60 y, por otra parte, que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta, (a) la cantidad y calidad del servicio, (b) la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna, condicionado en función del interés general y en beneficio del trabajador y su familia, la provisión, compraventa y mantenimiento de la fuerza de trabajo.

En Venezuela a partir del año 2000, el trabajo como un hecho social que condiciona al hecho económico consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo se elevo a rango constitucional, dejando atrás la concepción del trabajo como un hecho económico, bajo los principios, lineamientos y criterios que establece y cuya dimensión y amplitud se definió en los parágrafos que antecedieron, se inició la etapa de transición entre ambos modelos.

Con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana en su articulo tres (03) se dio un paso cualitativo para la concepción del trabajo como hecho social a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como hecho social y procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Bajo esta dimensión y amplitud definida en la Constitución, el trabajo, deja de ser un concepto abstracto del hecho económico , para convertirse en un concepto concreto del hecho social que condiciona al hecho económico, como un proceso fundamental para coadyuvar con la educación al ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Bajo la concepción del trabajo como un hecho Social, indistintamente del modelo de producción , se convierte en un proceso social productivo que condiciona al hecho económico sus modos, medios y relaciones de producción, por un lado, (a) al desarrollo del trabajador junto a su familia y la satisfacción de sus las necesidades materiales (la vivienda, la salud y la seguridad social), sociales e intelectuales, (b) la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, por otra, la producción de bienes y servicios destinada a satisfacer las necesidades en forma sustentable, racional y solidaria, así como una existencia digna y provechosa para la colectividad.

En función, del lineamiento de la Constitución sobre la concepción del trabajo como hecho social, en el año 2005 se modifica la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, con el fin de establecer la reglas de juego para garantizar en forma efectiva del desarrollo integral del trabajador junto a su grupo familiar a través de condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, (a) mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, (b) Promoción y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social (c) la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y (d) la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, libre, descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido, la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social gozando de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza, así como garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. (LOTTT, 2012)

Bajo esta dimensión y amplitud definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), la conceptualización del trabajo, deja de ser un concepto abstracto del hecho económico, para convertirse en:

a) Un concepto concreto del hecho social que condiciona al hecho económico (sus modos, medios y relaciones de producción).

b) Un proceso social productivo, solidario y liberador fundamental para coadyuvar con la educación al ejercicio democrático de la voluntad popular, para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, mediante:
  1. El desarrollo integral del trabajador como creador de la riqueza socialmente producida y sujeto protagónico de los procesos de educación y trabajo, junto a su familia el cual es el espacio fundamental en la familia como asociación natural de la sociedad, sobre la base de:
  2. Relaciones basadas en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
  3. La relación debe permitir al trabajador vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales (la vivienda, la salud y la seguridad social), sociales e intelectuales apalancadas por los procesos educativos y del trabajo como hecho social.
  4. Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante:
  • La promoción del trabajo seguro y saludable.
  • Promoción y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social
  • La prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y
  • La promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.
  1. La construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, así como una justa distribución de la riqueza como producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo.
  2. El régimen socioeconómico debe tener como fin asegurar una existencia digna y provechosa y satisfacer en forma sustentable, racional y solidaria las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

En conclusión, el trabajo como un hecho social se concibe como un proceso o relación social de producción que tiene como fin último dentro de los fines del Estado, la producción de bienes y servicios que aseguren independencia económica del Estado, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:

  1. La soberanía nacional
  2. La independencia alimentaria, económica, científica y tecnológica, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
  3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico.
  4. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

BIBLIOGRAFÍA

Colectivo Poliética, (2008). Crítica de la economía política. Acumulación y expropiación del trabajo ajeno. Poliética, Año 1, Nº 2. pp. 28-34

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.453, 24/03/2000, y Enmienda N° 1 de 15 de febrero del 2009. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.908, 19/02/2009.

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (N° 8.938). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.076, 07/05/2012
DURKHEIM, Émile, 1974.Las Reglas del Método sociológico. Francia. La Pleyade.

Ley Orgánica del Trabajo (derogada). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 4.420, 20/12/1990 reformada por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.152, 19/06/1997.

Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.236, 26/07/ 2005.

MARX, Carlos, 1975. El Capital. México, Fondo de Cultura Económica.

RIEZNIK, Pablo, 2007. Las formas del trabajo y la historia. Una introducción al estudio de la economía. Argentina. Biblos.

UZCATEGUI Díaz, Rafael (1999) Analogía del Fenómeno Económico y del Fenómeno Social. Coordinación de Extensión de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. UCV.

2 comentarios:

  1. ciertamente concebir el trabajo como hecho social y además transformador, es primordial para fomentar en cada uno de los individuos los valores socialistas, en virtud de estos proteger el trabajo como hecho social, es la clave para asegurar la justa distribución de las riqueza, calidad de vida, entre otras; pues no es por casualidad que en los últimos 13 años se ha evidenciado la restructuración de las legislaciones de orden laboral y condiciones de trabajo, y concibiéndose de orden constitucional.

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  2. que opinión se debe dar sobre la relación de trabajo

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